Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 8 de noviembre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de constitución de derechos de servidumbre de paso de energía eléctrica y cesión de uso de terreno señalando el registrador los siguientes defectos:
1º) Figurar presentado y calificado negativamente un título relativo a la misma finca objeto de la escritura cuya inscripción se pretende, en virtud del cual las partes constituyen un derecho de superficie sobre la misma finca registral, citando como fundamento jurídico el artículo 17 de la Ley Hipotecaria. La Dirección General estima el recurso y revoca nota de calificación, señalando que el derecho de superficie y el derecho de servidumbre son derechos compatibles entre sí atribuyendo a sus titulares derechos sobre distintas facultades que integran el dominio concurriendo, además, la circunstancia de que el titular de todos los derechos reales potencialmente en conflicto es la misma entidad, por lo que no hay colisión alguna entre los dos derechos reales cuya inscripción se pretende.
2º) No consta debidamente delimitado el objeto de los derechos de uso y de servidumbres de paso y de paso de energía eléctrica constituidos, al no aportarse el correspondiente archivo electrónico de coordenadas en formato GML, firmado digitalmente por el técnico competente, relativo tanto a la parte de la finca registral afectada por tales derechos como a la totalidad de la finca. La Dirección General también estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues la georreferenciación sólo es obligatoria para los supuestos de modificación de entidad hipotecaria, resultando evidente que la constitución de derechos reales sobre una finca no constituye dicho supuesto, siendo suficiente el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso de las servidumbres al Registro de la Propiedad. Además, en el presente caso, la delimitación de la porción de finca sobre la que se constituyen los referidos derechos de uso y servidumbre se encuentra claramente determinada en el título con la incorporación de plano georreferenciado y un listado de coordenadas de las que resulta la ubicación indubitada de aquella porción, con pleno respeto al principio de especialidad registral.
3º) No acreditarse debidamente la existencia y vigencia de la representación alegada por uno de los comparecientes para otorgar en nombre de una entidad mercantil el acto objeto del documento calificado, al no constar la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente la escritura de poder en virtud de la cual la apoderada actúa en representación de la poderdante ni, en su caso, haberse identificado las personas, cargos e inscripción de quienes otorgaron dicho poder. El último de los defectos es confirmado por la Dirección General pues el notario autorizante ha omitido en la reseña del poder toda referencia a su eventual inscripción en el Registro Mercantil, a la persona concedente del poder, al título representativo que vincule a este último con la sociedad, y a la inscripción registral de dicho título, así como respecto del carácter general o especial del citado poder, lo que impide apreciar si estamos ante el ejercicio de un poder general no inscrito o ante un poder especial que exigiría la reseña de las circunstancias anteriormente especificadas a fin de verificar debidamente la licitud de la actuación representativa.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo