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Resolución DGSJyFP de 21 de marzo de 2022 (expediente 638/20) 

La Dirección General desestima el recurso contra la denegación de copia simple de un poder general solicitada por quien lo otorgó como administrador de una sociedad, cargo que ya no ostenta en el momento de la solicitud. Se pedía la copia para su presentación al día siguiente en un juicio.
Al no ser ya administrador, el solicitante no tiene la representación del otorgante (la sociedad que dio el poder) y es solo un compareciente en la escritura cuya copia solicita. No tiene, en principio, derecho a copia, según Resoluciones del Centro Directivo de 28 de agosto de 2017 y 17 de diciembre de 2009 (“el Consejero cesado no tiene derecho a copia de documentos de la sociedad”).
La copia que solicitase invocando “interés legítimo” se enfrenta al criterio restrictivo que para los poderes establece el artículo 227 que, según Resolución DGRN de 28 agosto de 2017, “exige la cumplida acreditación del derecho o interés cuya protección se pretende y que, además no se pueda obtener razonable satisfacción por otros medios”.
En el caso resuelto puede acreditarse el poder general otorgado acudiendo al Registro Mercantil en que se haya inscrito o a su publicación en el BORME, “sin forzar la solicitud de un documento social por un administrador que ya no ejerce el cargo por renuncia”.
Y se puede hacer la solicitud en vía jurisdiccional y la autoridad judicial decidirá si procede o no la expedición de la copia, previa ponderación tanto del principio de secreto de protocolo como de los intereses del litigio (art. 265. 2 LEC).
Esta misma resolución hace la afirmación que destacamos en un apartado independiente.

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