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Resolución de 9 de enero de 2019 (BOE 5 de febrero de 2019). Descargar

Se otorga una escritura de dación en pago de deudas que traen su causa de un préstamo hipotecario por dos apoderados de una entidad bancaria y se solicita la cancelación de la hipoteca por confusión de derechos. El notario emite el juicio de suficiencia respecto de la dación en pago. La registradora considera como defecto que el juicio de suficiencia se tiene que referir no solo a la dación en pago sino también a la cancelación.
La DGRN estima el recurso, señalando que el juicio notarial de suficiencia de los apoderados en las daciones de pago de deuda ha de referirse, como en el presente caso, a la dación en pago de deuda pero no necesariamente a la cancelación de hipoteca pues la extinción de la misma se produce ope legis para lo que basta una solicitud que contenga la rogación para la práctica del asiento correspondiente.

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