Resolución de 5 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar
Se trata de un aumento de capital de una sociedad limitada mediante aportación dineraria, en la que el certificado bancario acreditativo del desembolso es anterior en más de dos meses a la fecha de otorgamiento de la escritura, pero no a la de celebración de la junta general en que decidió el aumento.
La Dirección General se refiere a la aparente contradicción entre el artículo 62.4 Ley de Sociedades de Capital, que cuenta dos meses de vigencia de la certificación a contar de su fecha, y el artículo 189.1 Reglamento del Registro Mercantil, que exige la antelación máxima del depósito de dos meses a la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital; y, siguiendo la Resolución de 11 de abril de 2005, entiende que la entidad bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día, computándose desde esta fecha el plazo de dos meses previsto para la vigencia de la certificación; y que la certificación ha de estar vigente en la fecha de la escritura de constitución de la sociedad (cuando no hay junta que la decida), pero no en la aumento de capital una vez constituida la sociedad, en las que la antelación se fija con relación a la fecha del acuerdo de ampliación de capital.