Resolución de 18 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 25 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de reducción de capital por pérdidas de una sociedad limitada sin el informe de auditoría de cuentas acordada en junta universal y por unanimidad. Para el Registrador el balance que sirve de base a la reducción de capital por pérdidas debe constar verificado por auditores de cuentas tal como exige el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital. La Dirección General confirma la nota de calificación. Se limita a corroborar la necesidad de auditar el balance de la sociedad limitada en la reducción por pérdidas salvo que de forma simultánea se amplíe el capital a una cifra igual o superior de la originaria.