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Resolución de 20 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 21 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Se realiza un aumento de capital en parte por compensación de créditos y en parte con dinero en efectivo en metálico, sin distinguir la numeración de participaciones correspondientes a cada una de las aportaciones, por lo que la Registradora lo deniega considerando que la compensación de créditos participan de la naturaleza de aportaciones no dinerarias y requieren cumplir los requisitos del artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por tanto, la cuestión que se plantea es determinar si el aumento de capital por aportación de créditos contra la sociedad (artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), participa de la naturaleza de las aportaciones dinerarias o si, por el contrario, de las aportaciones no dinerarias, en cuyo caso sería necesario especificar la numeración de las participaciones que corresponden a las aportaciones no dinerarias (créditos frente a la sociedad), de conformidad con lo estipulado en la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento del Registro Mercantil.
Señala la Dirección General que la diversidad de objetos que pueden ser aportados a una sociedad se subsumen en dos grandes categorías: aportaciones de dinero y aportaciones en especie (es decir que no sean en metálico) llamadas por la generalidad de la doctrina aportaciones «in natura» o no dinerarias y dentro de esta última categoría está la aportación de derechos de crédito (cfr. artículo 65 de la Ley de Sociedades de Capital) y la llamada compensación de créditos como especial modalidad de aumento de capital (cfr. artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital), figura que, como resulta de la doctrina de este Centro Directivo (cfr. Resolución de 15 de julio de 1992), sin perjuicio de su peculiar naturaleza como vía de conversión de deuda social en capital, participa de la naturaleza de las aportaciones no dinerarias.
Por tanto, concluye, confirmando el criterio de la calificación, que la aportación de créditos no es una aportación dineraria, y debe quedar sujeta a las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

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