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Resolución de 19 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 9 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

En una escritura de elevación a público de un aumento de capital por compensación de créditos se dice que unos créditos contraídos durante años «a efectos prácticos, se refunden contablemente en uno solo, con la fecha de este informe». La Dirección General considera que esa expresión es una simple manifestación que no tiene efecto novatorio al no hacerlo de un modo terminante como exigiría el art. 1204 del Código Civil, por lo tanto los créditos siguen siendo diferentes y, en consecuencia se tienen que precisar para determinar los bienes objeto de aportación a la sociedad.

 

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