Resolución de 16 de noviembre de 2015 (BOE 9 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.
La posibilidad de reducción del capital sin restitución de aportaciones y con dotación de una reserva voluntaria está prevista en el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital, pero en el presente caso, a la reserva voluntaria no se le ha atribuido carácter indisponible, por lo que la posición de los acreedores sociales queda menoscabada.
Por ello, a falta de la vinculación que se derivaría de la indisponibilidad de la reserva constituida, sólo cabe admitir la inscripción solicitada cuando voluntariamente se dispongan medidas tuitivas como el reconocimiento estatutario a los acreedores de un derecho de oposición o la garantía que para los mismos constituya la responsabilidad de los socios, bien establecida estatutariamente o bien asumida por estos.