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Resolución de 23 de noviembre de 2015 (BOE 17 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro Mercantil una escritura por la que se pretende la subsanación de otra de aumento del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, por haber existido según se afirma error en la valoración dada a un bien inmueble aportado como contraprestación del aumento. De este modo, se manifiesta que el indicado aumento del capital social entonces adoptado no fue de 405.584,85 euros sino de 305.584,46 euros, y las nuevas participaciones sociales fueron asumidas en la forma que se especifica. El Registrador suspende la inscripción solicitada porque al implicar la rectificación acordada una reducción de capital por importe de cien mil euros con treinta y nueve céntimos, y no haber restitución de aportaciones a los socios con la consiguiente responsabilidad, en garantía de los acreedores sociales, deberá acreditarse que se ha constituido la reserva prevista en el artículo 141.1 L.S.C., por la cuantía en que se ha reducido el capital.
La Dirección General confirma la nota señalando que las aportaciones no dinerarias deben aportarse por su valor razonable y si este sufre cambio por error ello debe reflejarse en el balance. Por tanto, la sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la reducción del capital. Y a continuación propone soluciones para reflejar la situación planteada: así pudiera tratarse de una reducción por pérdidas para compensar la reserva negativa que en el balance aflora al rectificar el valor de lo aportado, o una reducción por restitución de aportaciones, respondiendo el socio obviamente de la diferencia de valor aunque no haya existido efectiva devolución, o por amortización acordada de las consiguientes participaciones y con dotación de la reserva de capital amortizado ex artículos 140.1.b y 141.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

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