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Resolución de 3 de enero de 2017 (BOE 25 de enero de 2017). Descargar Resolución.

No se admite un aumento de capital de una sociedad limitada mediante la aportación de un conjunto de bienes que forman una unidad económica; concretamente, un stock de sociedades que han sido preconstituidas con la finalidad específica de la posterior transmisión a terceros de sus participaciones sociales (de acuerdo con determinadas normas sobre el Registro Censal de Hacienda y sobre blanqueo de capitales). Mediante una subsanación posterior se aclara que lo realmente aportado son sociedades ya constituidas. El objeto de la aportación no ha sido correctamente determinado. Las sociedades son sujetos de Derecho, y no pueden ser objeto de aportación a otra sociedad. Cuestión distinta sería que se aportasen sus participaciones o que se efectuase una modificación estructural de fusión o de escisión con aportación de lo escindido a un aumento de capital.

 

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