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Resolución de 26 de septiembre de 2019 (BOE 13 de noviembre de 2019). Descargar

En pago a una suscripción en un aumento de capital, el socio adjudicatario aporta a la sociedad los derechos de la concesión de una explotación minera. El registrador de la propiedad solicita para su inscripción autorización administrativa exigida por el artículo 63 RH, en conexión con el artículo 94 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, lo que confirma la Dirección General al señalar que la intervención administrativa fiscalizadora y autorizadora previa, si bien carece de efectos civiles al no enervar ni impedir la validez civil del título traslativo, conforme al artículo 100 de la Ley de Minas, sin embargo dicha ausencia de efectos civiles sustantivos debe entenderse sin perjuicio de la limitación que comporta la inexistencia o denegación de la autorización previa en el régimen de la eficacia de la transmisión, no solo en el plano administrativo, sino también en el registral, pues la previa acreditación de la reiterada autorización administrativa esté configurada legal y reglamentariamente como un requisito para la inscripción en el Registro de la Propiedad del acto de transmisión de la concesión minera.

 

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