Resolución de 11 de octubre de 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar
La finca cuya aportación al capital social se admite, según se manifiesta, tiene una referencia catastral coincidente con otras inscritas, lo cual no es óbice para la inscripción de la ampliación del capital, toda vez que no se presenta justificación alguna consistente en datos fácticos (como identidad de superficie o linderos) que puedan conducir a la certeza y convencimiento de la identidad de la finca no inscrita objeto de aportación social con otras ya registradas.