Resolución de 9 de Diciembre de 2.014 (B.O.E. de 23 de Enero de 2.015). Descargar Resolución.
Puede ir acompañada de certificación bancaria sin necesidad de firma legitimada. La causa de la deuda reconocida reside en un contrato privado de préstamo cuyo crédito fue posteriormente cedido a los actuales acreedores-cesionarios, el cual no se documenta ni acompaña, si bien las partes relacionan los datos mínimos exigidos por el artículo 177 del Reglamento Notarial: ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria, así como las cuentas de cargo y abono. No es exigible la presentación de la documentación justificativa de dicha obligación preexistente reconocida; ahora bien, la acreditación al Notario del NIF ó NIE de extranjeros exige la exhibición del pertinente documento, no bastando la manifestación del propio interesado.