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Dos Resoluciones de 19 de noviembre de 2020 (BOE 7 de diciembre de 2020). DescargarDescargar 

Se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales señalando como defectos los siguientes, todos ellos confirmados por la Dirección General:
a) Que, a falta de previsión estatutaria sobre emisión del voto a distancia anticipado en las juntas generales de socios, la adopción de acuerdos por parte de los socios por escrito y sin sesión, esta posibilidad queda limitada a los órganos de administración, según resulta de los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b) Que no pueden entenderse adoptados los acuerdos en Junta General universal ya que aun habiendo comparecido en la notaría dos de los socios, ambos manifestaron su oposición a que los acuerdos se adoptaran por escrito y sin sesión, incumpliéndose uno de los requisitos exigidos por el artículo 178.1 de la Ley de Sociedades de Capital para entender válidamente constituida la junta.
c) Que el acta que se acompaña a la escritura no tiene la consideración de acta notarial de junta general, si no de acta de requerimiento para notificar la convocatoria de la Junta, de notificación de la misma y de requerimiento para consignar el resultado de las votaciones, no pudiendo servir de base para elevar a público los acuerdos adoptados. 

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