Resolución de 4 de Marzo de 2.015 (B.O.E. 21 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
Un acuerdo de aumento de capital social es adoptado por el 65% del capital, el 35% restante pertenece a una comunidad hereditaria, representada por una sola persona que renuncia al derecho de suscripción preferente. La Registradora suspende la inscripción por estimar que dado que la renuncia perjudica a uno de los cotitulares que no están presente, se debe acreditar la representación alegada conforme al artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital.
La D.G.R.N. revoca la nota, señalando que en caso de copropiedad o cotitularidad de derechos sobre acciones o participaciones, el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital establece la regla imperativa según la cual los cotitulares «habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio» y como consecuencia de ello si el presidente de la junta la declara válidamente constituida, es porque ha adoptado una decisión sobre las representaciones alegadas, decisión que no es revisable por el Registrador, sin perjuicio de que si el representado se siente perjudicado pueda ejercer los derechos que le correspondan en sede judicial.