Resolución de 19 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 25 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.
La Dirección General permite que en estatutos se señale como lugar de celebración uno distinto del término municipal del domicilio social a tenor del actual art. 175 de la ley de Sociedades de Capital, cuando establece “Salvo disposición contraria de los estatutos”, pero siempre que ello no implique arbitrariedad de los administradores, ni señalar lugares completamente desconectados del centro de imputación de las relaciones de los socios con la sociedad o en términos tales que hagan imposible o muy dificultoso el ejercicio de los derechos de asistencia y voto.