Resolución de 31 de enero de 2019 (BOE 22 de febrero de 2019). Descargar
Se produce una convocatoria de junta general de una sociedad anónima mediante correo certificado con aviso de recibo, concluyendo la Dirección General que tal procedimiento se ajusta a los estatutos sociales interpretados según la regulación legal vigente y la finalidad y el espíritu de los mismos, contradiciendo la propia doctrina del Centro Directivo en Resolución de 23 de mayo de 2014, al considerar que esta conclusión es más acorde con el equilibrio exigible entre el interés social y la protección de la minoría así como con las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica y de eficiencia empresarial.