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Resolución de 14 de febrero de 2019 (BOE 12 de marzo de 2019). Descargar

En Junta universal de 2015 los socios acordaron por unanimidad liquidar una sociedad limitada fijando como sistema a seguir la valoración por tasador, sorteo notarial y adjudicación de sus inmuebles -garajes y trasteros- a los socios en proporción a sus participaciones respectivas. En Junta de 2018 se aprueba el balance final de liquidación y la adjudicación de determinados inmuebles a cada socio según propuesta del liquidador; si bien ahora se oponen socios que representan el 25% del capital social, exigiendo que los inmuebles se vendan o subasten y se reparta el precio obtenido.
Señala el Centro Directivo que el proyecto o propuesta de división del activo resultante debe ajustarse a los artículos 391 a 394 de la Ley de Sociedades de Capital, regulación según la cual los socios tendrán derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación, salvo acuerdo unánime de los mismos, el cual deberá ser adoptado una vez que se haya determinado el haber líquido partible así como la forma de realizar su división, siempre que se haya aprobado el proyecto de liquidación por la Junta.

 

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