Resolución de 3 de junio de 2020 (BOE 24 de julio de 2020). Descargar
En contestación a una comunicación registral al Ayuntamiento correspondiente de una obra nueva, se dicta resolución municipal en la que se solicita que se extienda nota haciendo constar que la obra nueva carece de licencia y que se trata de un “acto clandestino”. El registrador exige, para ello, determinadas actuaciones que la Dirección General entiende extralimitadas a la calificación registral, recordando su doctrina en la interpretación de los artículos 99 y siguientes del Reglamento Hipotecario, que facultan al registrador para calificar, respecto de los documentos administrativos, entre otros extremos, la competencia del órgano, la congruencia de la resolución con el procedimiento seguido, los trámites e incidencias esenciales de éste, así como la relación del mismo con el título registral y a los obstáculos que surjan con el Registro.