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Resolución de 14 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar

No expresa los extremos del pacto sobre ejercicio unilateral del derecho de opción de compra que –a juicio del registrador– han quedado incumplidos, sin que en el informe pueda subsanarse esta carencia -como pretende el registrador-, pues el recurrente no ha tenido posibilidad de contradicción. No obstante, puede emitirse nueva nota de calificación con motivación suficiente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que pudiera incurrir el registrador por contradecir la exigencia legal de que la calificación sea global, unitaria y motivada (arts. 19 bis y 258 LH).

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