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Resolución de 22 de mayo de 2.012. (B.O.E. de 27 de Junio de 2.012). Descargar Resolución.

Se suspende la inscripción de escritura de préstamo hipotecario por entidad de crédito a una señora y su hijo que se obligan a la devolución con carácter solidario, dado que en la escritura comparece exclusivamente la deudora hipotecante en su propio nombre y en representación del otro deudor hipotecario en virtud de una escritura de poder.
No obstante, resuelve el Centro Directivo que la aclaración notarial en el escrito del recurso de que «el poder que tuvo a la vista el Notario en el acto de otorgamiento y en el que se basa su juicio de suficiencia, se contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», tiene fuerza subsanatoria y permite practicar la inscripción.

 

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