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Resolución de 4 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 11 de Agosto de 2.011). Descargar Resolución.

El supuesto de hecho es la inscribibilidad de un acta de manifestaciones dirigida a regularizar la situación registral de una finca que, constando a nombre de un determinado titular, se pretende su pertenencia a la comunidad de propietarios formada por los compradores de diferentes parcelas segregadas por dicho titular registral. Se protocolizan en el acta presentada una serie de escrituras de venta, para justificar la vinculación que el titular registral realizó de dicha finca a las resultantes de segregación objeto de venta.
Posteriormente, se presenta, en fecha posterior, un título contradictorio de dichas manifestaciones realizadas en el acta. En el título posterior el titular registral lleva a cabo una serie de afirmaciones diferentes a las que sirven de fundamento a las manifestaciones del presentante. El Centro Directivo revoca la calificación registral al entender que el examen en conjunto de los documentos pendientes de despacho, incluso los presentados con posterioridad, todos referentes a una misma finca, no puede ir en detrimento de un principio registral fundamental: el de prioridad.

 

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