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Resolución de 10 de Mayo de 2.011 (B.O.E. de 3 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir en el Registro Mercantil una escritura de elevación de público de determinados acuerdos sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se otorga en una población, ante la Notaria con residencia en dicha población, como sustituta por imposibilidad accidental de su compañero con residencia en otra población del mismo distrito para el protocolo de éste.
La Registradora Mercantil entiende que no puede practicarse la inscripción porque, a su juicio, se tiene que aclarar cuál es el lugar del otorgamiento porque entiende que esa sustitución no tiene sentido.
La Dirección General revoca la calificación, señalando que no se debe entrar en cuestiones relativas al lugar del otorgamiento en un caso de autorización de escrituras por sustitución como el presente "en el que, además, la otorgante es una entidad sujeta a turno de reparto" (cfr. artículos 48, 117 y 127 del Reglamento Notarial), ya que ni siquiera un hipotético incumplimiento de tales deberes reglamentarios afectaría a la eficacia del documento en sí, ni constituiría defecto que impida la inscripción.

 

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