Resolución de 16 de Octubre de 2.010. (B.O.E. de 22 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.
Se niega por el Registrador Mercantil la inscripción de unos apoderamientos en los que como dirección de los apoderados se había señalado un lugar concreto (un Aeropuerto), que es el único que existe en el lugar, y en la que se había consignado erróneamente el municipio del mismo.
La propia Dirección General pone de manifiesto, tras revocar la calificación, que se trata de un error irrelevante que no justifica una calificación negativa, y reprocha al Registrador que tal calificación en nada ayuda a "la indudable conveniencia del mantenimiento de la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, así como la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales", extendiendo, además, el reproche a la comunicación de la calificación mediante el procedimiento del telefax.