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Resolución de 22 de mayo de 2017 (BOE 9 de junio de 2017). Descargar Resolución.

Antes de empezar el procedimiento, adquiere la finca hipotecada una persona que no es notificada del mismo durante su tramitación. Posteriormente, la tercera poseedora de la finca, una vez fue notificada de la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promovió un incidente de nulidad de actuaciones, solicitando la suspensión de la subasta, incidente que fue resuelto por una Juez que declaró, en sentencia firme, que no había habido indefensión.
La Dirección General, que contemplaba en un principio confirmar la calificación, denegando el acceso a la adjudicación por indefensión del titular registral, cede ante un pronunciamiento judicial que expresamente rechaza el motivo de indefensión.

 
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