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Resolución de 7 de Febrero de 2.008 (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.008). Descargar Resolución.

La Registradora inscribe una escritura de préstamo hipotecario, si bien en la nota de despacho extendida al pie del título calificado expresa que «No se han inscrito las estipulaciones de carácter obligacional de conformidad con lo establecido en el artículo 9 L.H. y 51,6 R.H., las contrarias a la libre disposición de las fincas, art. 27 L.H, las que carecen de la necesaria determinación, las que implican reiteraciones legales y las que condicionan la libre calificación registral».
El Notario recurrente solicita que se inscriba íntegramente el título calificado o, subsidiariamente, que se declare la nulidad de la nota de calificación de inscripción parcial, en cuanto a los pactos no inscritos.
La Registradora alega en su informe que al haberse interpuesto el recurso contra la nota de despacho extendida en el título que se ha inscrito, y no tratarse propiamente de una calificación negativa, el presente recurso carece de objeto.
La Dirección General admite el recurso del Notario autorizante, exigiendo una calificación global y unitaria, además de recordar la necesaria expresión en la calificación de los recursos posibles, y la determinación de las concretas cláusulas cuya inscripción se niega y los motivos de tal rechazo.

 

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