Ocho Resoluciones de 12 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución.
En el nombramiento de dos administradores mancomunados, comparecen para elevarlo a público, tanto el nuevo, que es una persona jurídica, a través de su representante, como el anterior que dimite como administrador único y se da por notificado de su cese. Y, como no hay que hacer ninguna comunicación del 111 del Reglamento del Registro Mercantil, es innecesario señalar el domicilio exacto del que ya era administrador y firma la escritura. Asimismo, no es obstáculo el que se exprese como su domicilio la sede social y en el Registro figure como domicilio particular del administrador persona física otra dirección distinta. Cuando las normas mercantiles exigen expresar el domicilio del administrador, lo es por las implicaciones de notificación por ejemplo que tiene, por lo que no compete al Registrador entre dos domicilios tener que decidir cuál es el correcto.
No puede afirmarse que exista propiamente un error o una discordancia a efectos de la inscripción de la escritura calificada por el hecho de que uno de los administradores que comparecen para elevar a público el acuerdo de reducción del capital social exprese que tiene determinado domicilio “a tales efectos” y en el Registro conste un domicilio distinto.
Sentado lo cual, también dice la DGRN que la correcta identificación del domicilio del administrador lo será para aquellas escrituras que lo exijan (v.gr. el nombramiento de nuevo administrador).