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Resolución de 10 de marzo de 2022 (BOE 25 de marzo de 2022). Descargar

El registrador suspende la calificación de un título por hallarse pendiente de recurso gubernativo otro título incompatible presentado con anterioridad.
En primer lugar, la Dirección plantea si esa decisión, pese a no ser propiamente una calificación registral, es susceptible de recurso; y contesta afirmativamente, “pues se trata de una decisión acerca del destino del título que se presenta a inscripción, por lo que un mero principio de proscripción de la indefensión obliga a que este acto pueda ser objeto de revisión”. Entrando en el fondo del asunto, recuerda el principio de prioridad del artículo 17 LH, de manera que, presentados dos títulos contradictorios o incompatibles entre sí, relativos a la misma finca, no es posible inscribir el presentado en segundo lugar hasta que no caduque la vigencia del asiento de presentación del presentado con anterioridad [asiento que está prorrogado por razón del recurso interpuesto] pero no solo no procede inscribir dicho título presentado después, sino que ni siquiera procede todavía calificarlo en cuanto al fondo, a la vista del artículo 18 LH.

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