Resolución de 20 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. 19 de Diciembre de 2013). Descargar Resolución.
La Dirección General recuerda que no cabe practicar, mediante la solicitud privada, asiento alguno que impida la práctica de la inscripción de títulos previos o que comporte la suspensión de los efectos de las inscripciones practicadas, debiendo dirigirse la recurrente al órgano jurisdiccional competente respecto de la adopción de la medida cautelar pretendida.