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Resolución de 10 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

La Dirección General entiende que la notificación que se hace a quien ha sido titular registral de la cancelación de su derecho como consecuencia de un mandamiento emanado de la autoridad judicial, no constituye un acuerdo de calificación negativa por lo que no cabe la posibilidad de recurso, reafirmando su doctrina aplicada en resolución de 13 de Enero de 2.013 con los mismos interesados si bien referidos a fincas de Registros distintos.
Además, se alegaba por la Registradora que la recurrente, Administradora de la Sociedad no acreditaba suficientemente su cargo, ante lo que la Dirección General señala que debe favorecerse el ejercicio del derecho a recurrir y pudiendo la Registradora acudir a la información del Registro Mercantil no tiene que negar el recurso.

 

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