Resolución de 2 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.
La Dirección General, amparándose en la sentencia de Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011 que, al interpretar el artículo 322 de la Ley Hipotecaria entiende que el Notario autorizante de la escritura calificada no es "interesado" por la calificación, ya que no es el presentante de la relación jurídico real, y, por lo tanto, la notificación realizada por fax sí inicia el plazo para recurrir respecto de este funcionario, pero no respecto del interesado que no tendrá los medios técnicos para entenderse notificado. En consecuencia, respecto del Notario, cambiando su criterio mantenido hasta 2.009, la Dirección General entiende que sí es válida la utilización del telefax, sin que pueda ignorar ni dar por no recibidos los documentos que por tal vía se les remitan.