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Resolución de 24 de Octubre de 2.011 (B.O.E. de 1 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.

El Centro Directivo toma como guía para fundar su decisión denegatoria la doctrina del Tribunal Supremo en este sentido, según la cual el Registrador no tiene legitimación para recurrir las resoluciones de la propia Dirección; es decir que aunque el artículo 327 de la Ley Hipotecaria establece que el Registrador debe practicar la inscripción en los términos que resulten de la resolución, siempre que en tal momento no le conste la interposición de recurso judicial contra ella, dicha posibilidad está condicionada a que el recurso sea interpuesto por quienes estén legitimados en virtud de la posesión de un interés legítimo. Por lo tanto, el Registrador nunca podrá recurrir, tanto si lo que tiene es un interés personal, que lo haría incompatible para calificar (artículo 102 RH), o si lo que pretende es mostrar su disconformidad con la Dirección, que es su superior jerárquico.

 

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