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Resolución de 19 de Junio de 2.008. (B.O.E. de 22 de Julio de 2.008). Descargar Resolución. 

En cuanto al plazo de un mes para la interposición del recurso contra la calificación registral, la Dirección General reitera que, cuando el cómputo de dicho plazo ha de hacerse de fecha a fecha, el día final correspondiente a los meses es siempre el correspondiente al mismo ordinal del día que se está tomando en consideración como inicial, por lo que en el supuesto que ha motivado la presente resolución el último día sería el 28 de Diciembre, habida cuenta que la notificación tuvo lugar el 28 de Noviembre anterior. 
Y una calificación registral no recurrida en plazo deviene firme, si bien esa firmeza no es obstáculo para que presentado de nuevo el título deba ser objeto de otra calificación, que puede ser idéntica o diferir de la anterior, y frente a la que cabe interponer recurso, pero en todo caso la prioridad lograda con aquella presentación inicial se habrá perdido y la que se logre con la nueva en modo alguno se sobrepondrá a la que hubiera logrado otro título presentado en el tiempo intermedio entre aquéllas.

 

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