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Resolución de 15 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar

Cabe solicitar la cancelación de una anotación preventiva de embargo prorrogada antes de la entrada en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil a través del procedimiento regulado en el apartado 1 del artículo 210 de la Ley Hipotecaria, reconociendo la Dirección General que la si bien la anotación de embargo no es un derecho real en, si tiene eficacia real, encajando en la expresión “cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales” recogida en la regla octava del apartado 1 del artículo 210 de la Ley Hipotecaria, pudiendo solicitar la cancelación transcurrido el plazo de veinte años.

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