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Resolución de 14 de enero de 2021 (BOE 28 de enero de 2021). Descargar

Se suspende la práctica de anotación preventiva contra herencia yacente al entender la registradora que para que pueda entenderse cumplido el tracto sucesivo, es necesario el emplazamiento a alguno de los posibles llamados a la herencia o, en su defecto el nombramiento de un administrador judicial. El recurrente alega que se han agotado razonablemente los medios ordinarios para proceder a la identificación y notificación personal a la herencia demandada y que la doctrina de la Dirección General debe quedar limitada a los casos en que la cuestión no haya sido analizada por el juzgado de instancia, habiéndose pronunciado en el presente caso en sentido contrario a la necesidad de nombramiento de un administrador judicial. El Centro Directivo estima el recurso y revoca la nota de calificación, señalando que, si bien el defecto ha sido señalado correctamente por la registradora, se ha acompañado para su subsanación, auto firme en el que se desestima el nombramiento de administrador judicial a la herencia yacente, de tal forma que se entiende cumplido el principio constitucional de tutela efectiva.

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