Resolución de 19 de abril de 2021 (BOE 10 de mayo de 2021). Descargar
Como ha reiterado el Centro Directivo, aun cuando se haga una interpretación extensiva del artículo 42 de la Ley Hipotecaria, no puede extenderse su aplicación al cobro de ciertas cantidades ni convertirla en inscripción cuando por la sentencia se condena al pago de aquellas. La mera vinculación genérica del patrimonio del deudor al pago de una deuda no implica un gravamen real sobre cada bien que lo integre, por lo que carece de alcance real.