Resolución de 16 de junio de 2021 (BOE 7 de julio de 2021). Descargar
Se deniega la anotación preventiva de un mandamiento judicial en el que se solicita la inscripción de un crédito de una comunidad de propietarios declarado preferente y en el que se indica que dicha preferencia deberá retrotraerse a determinado día, momento en el que se presentó la demanda en reclamación de las cuotas debidas, incluyendo en dicha preferencia todas las cuotas reclamadas en tal demanda, así como las que venzan con posterioridad hasta que se haga efectivo el pago de la deuda, alegando la registradora que se incumple el límite prevenido en el artículo 9.1.e), párrafo segundo, de la Ley sobre propiedad horizontal en relación con el principio de especialidad registral.
La Dirección General estima parcialmente el recurso, admitiendo que cabe anotar preventivamente la declaración judicial de preferencia de las cantidades reclamadas específicamente en la demanda, confirmando la nota de calificación respecto a “las cuotas que venzan con posterioridad hasta que se haga efectivo el pago de la deuda”, dada su indeterminación.