Resolución de 9 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar. Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE 28 de octubre de 2021). Descargar. Resolución de 4 de octubre de 2021 (BOE 3 de noviembre de 2021). Descargar
Se solicita la cancelación de una anotación preventiva de embargo en virtud de instancia privada por aplicación del artículo 210.1, regla octava, LH. La registradora suspende la cancelación por no haber transcurrido veinte años desde la fecha de la última nota de expedición de certificación de cargas derivada del mismo procedimiento. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, pues según la doctrina del propio Centro Directivo dicho plazo ha de computarse desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento en el que se reclama la deuda, en este caso, la nota marginal de expedición de certificación de cargas.