Resolución de 10 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar
Se suspende la presentación en el Libro Diario de una instancia privada solicitando la cancelación de anotaciones preventivas de embargo a favor de la AEAT practicadas de forma errónea, al no poder provocar asiento registral alguno al amparo del artículo 420.1 RH, alegando el recurrente que es un error que puede ser rectificado por la registradora de oficio.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, al tratarse de un documento que no puede provocar asiento registral alguno y que no cabe que la registradora, de oficio, deje sin efecto anotaciones preventivas ya practicadas, dado que los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los tribunales.