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Cuatro Resoluciones de 18 de abril de 2022 (BOE 6 de mayo de 2022). DescargarDescargarDescargarDescargar

En el presente expediente nos encontremos ante una instancia privada que no puede provocar asiento registral alguno, limitándose la registradora a dar número de entrada a la misma. La negativa a extender el asiento de presentación debió ser objeto de calificación específica con carácter previo o al menos simultaneo a emitir una calificación sobre el fondo de la solicitud. Sin embargo, se ha procedido de forma directa a suspender el asiento solicitado.
Según la reiterada doctrina de esta Dirección General, el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho. No tiene en consecuencia por objeto en el presente caso, valorar la extensión de asientos ya practicados, o las actuaciones efectuadas por la Agencia Tributaria, o la supuesta conducta de este organismo o de los registradores que han sido o son titulares del Registro, cuestiones todas ellas extrañas al recurso contra la calificación registral. De acuerdo con lo anterior, es igualmente doctrina reiterada que, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (arts. 1, 38, 40 y 82 LH), por tanto, conforme a esta reiterada doctrina, el recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados, quedando expedita, en su caso, la vía judicial.

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