Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 25 de abril de 2022 (BOE 16 de mayo de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a cancelar la inscripción de un arrendamiento y de una anotación preventiva de embargo al exigir que el juez ordene expresamente la cancelación, sin admitir como título suficiente para cancelar el arrendamiento, el testimonio del decreto firme expedido por el letrado de la Administración de Justicia, recaído en juicio verbal, relativo a un procedimiento de desahucio; y que se aporten los documentos auténticos necesarios para la inscripción en formato papel con firma o, si se pretende completar la totalidad del procedimiento telemáticamente, que se aporten dichos documentos firmados digitalmente con su código seguro de verificación.
La Dirección estima el recurso parcialmente respecto al primero de los defectos, manifestando que al haberse dictado auto firme declarando la falta de derecho del ocupante a permanecer en el inmueble y el lanzamiento del mismo, ello supone la decadencia o extinción del arrendamiento contratado, aproximándose tal supuesto al artículo 79.2 de la Ley Hipotecaria, en virtud del cual podrá pedirse la cancelación cuando se extinga el derecho inscrito o anotado; y lo desestima respecto al segundo, pues para que un documento judicial pueda ser reputado como documento auténtico a efectos registrales debe llevar la firma de la autoridad que lo haya expedido, y si bien esta firma puede ser electrónica, deberá ajustarse a los requisitos establecidos, para los documentos judiciales electrónicos, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, requisitos que no concurren en el presente caso.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo