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Resolución de 13 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar

Se suspende la extensión de una anotación preventiva de embargo respecto de una finca registral por constar inscrita a nombre de persona distinta de la entidad deudora. El recurrente alega que consta acreditado que la anotación de embargo se acuerda con fecha anterior y que el mandamiento ordenando el embargo también tiene su entrada en el Registro de la Propiedad competente con fecha anterior a la fecha en la que la entidad deudora procede a otorgar escritura de venta a favor de los actuales titulares registrales.
El Centro Directivo desestima el recurso y confirma la nota de calificación pues las exigencias del principio de tracto sucesivo impiden extender anotación preventiva cuando el mandamiento calificado no aparece entablado contra los titulares registrales en el momento de presentación del mismo, sin que le afecte el hecho de que el embargo se haya trabado con anterioridad a la fecha en la que la finca cambió de titular, ni que el documento fue en su día presentado con anterioridad a la transmisión de la propiedad de la finca embargada a los titulares registrales actuales, por haber caducado el asiento de presentación del mismo, pues la aplicación del principio de prioridad registral da preferencia al título primeramente ingresado al Registro sobre los posteriores.

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