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Resolución de 6 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a practicar una anotación preventiva de querella ordenada en mandamiento expedido en un procedimiento de diligencias previas, al no constar que la misma se sigue contra los titulares registrales de la finca sobre la que se solicita la anotación o, en su defecto, que existan indicios racionales de que alguna de las personas contra las que se sigue el procedimiento penal sea el verdadero titular de la finca. El recurrente alega que dichos titulares tendrán intervención en el momento procesal oportuno por lo que se cumple con el principio de tracto y no se produce indefensión.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, señalando que el ejercicio de la acción penal lleva aparejado el ejercicio de la acción civil de tal forma que, salvo que el perjudicado renuncie a la misma o haga reserva de su ejercicio, debiendo constar cualquiera de las intenciones de manera expresa, clara e inequívoca para ejercerla por la vía civil después de haber finalizado el proceso penal, el tribunal, al dictar sentencia que dé por agotado el proceso penal, debe pronunciarse también sobre la responsabilidad civil ex delicto, ya que el tercero, a pesar de no ser autor del delito, puede verse condenado a restituir la misma si no logra demostrar su irreivindicabilidad; por ello, acción conjunta, restitución de la finca y apreciación de la irreivindicabilidad hace necesaria su presencia en el proceso como demandado.

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