Resolución de 12 de agosto de 2022 (BOE 11 de octubre de 2022). Descargar
La recurrente solicita que no se practique la prórroga de una anotación preventiva de embargo, por estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor aparece anotado el indicado embargo. Sin embargo, la prohibición de acceso a cualquier registro público no impide practicar asientos ordenados por la autoridad judicial, pues la norma -de claro carácter restrictivo- no se refiere a estos asientos de forma expresa -a diferencia de lo que ocurre con los correspondientes a documentos notariales-, y mucho menos practicar anotaciones preventivas de embargo que, en realidad, no implican un asiento a favor del anotante, sino de la constancia registral de un embargo ordenado por el Juzgado que tramita el procedimiento y a resultas del mismo.