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Resolución de 10 de octubre de 2022 (BOE 11 de noviembre de 2022). Descargar

Se deniega su práctica al amparo del artículo 629.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que de la documentación aportada no resulta que el demandado traiga causa del titular registral de la finca referida. Falta la elevación a escritura pública de la compraventa a favor del padre y causante del demandado por el Instituto Nacional de la Vivienda (u organismo sucesor del anterior) en el supuesto de que se hubiera consumado el documento privado de compraventa, así como la escritura de aceptación y manifestación de herencia, adjudicando la finca al susodicho demandado; el cual, mientras tanto, únicamente ostenta un derecho hereditario in abstracto, cuya anotación de embargo solo puede tener lugar por el cauce previsto en el artículo 166.1.º2 del Reglamento Hipotecario.

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