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Resolución de 11 de octubre de 2022 (BOE 11 de noviembre de 2022). Descargar

La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia, (computado desde su fecha conforme a la doctrina anteriormente expuesta; o en su caso desde la fecha de la anotación de prorroga o de la nota marginal de expedición de certificación de cargas), deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. En este caso, la cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. Caducada la anotación, corresponde necesariamente su cancelación, lo que se produce con ocasión de la solicitud de la práctica de un asiento sobre la finca afectada, cancelación que estará́, como todos los asientos registrales bajo la salvaguardia de los tribunales.

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