Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 24 de mayo de 2023 (BOE 22 de junio de 2023). Descargar

La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, y no indefinidamente, de la anotación preventiva de embargo asegurando un plazo razonable para la realización del bien embargado. Así, durante este periodo de prórroga de cuatro años podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. En el presente caso, la anotación de embargo, letra C (objeto de discordia), se practicó después de expedirse la certificación de cargas de la anotación de embargo anterior, letra A; sin embargo, esa anotación de embargo letra C no es posterior, sino preferente (ya que la anotación anterior a ella, incluida la nota marginal de expedición de certificación, que tiene más de cuatro años, ya había sido cancelada por caducidad), y no podía ser en ningún caso objeto de cancelación.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo