Resolución de 5 de marzo de 2024 (BOE 26 de marzo de 2024). Descargar
Incomprensiblemente se solicita por una registradora la autoliquidación cuando se presenta el mandamiento de cancelación de una anotación de embargo.
La Dirección General revoca la calificación, lógicamente, tras señalar que la cancelación de una anotación no es un supuesto de no sujeción.