Resolución de 1 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 30 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.
Se solicita la prórroga de una anotación preventiva de embargo en garantía de un crédito que ha sido objeto de cesión a una tercera sociedad, lo que es admitido por la Dirección General al señalar que la anotación de embargo no es constitutiva ni supone la afección de un bien al pago de un determinado crédito, sino que publica frente a terceros la afección de la finca al resultado del procedimiento de ejecución, y sin perjuicio de que la sucesión procesal pueda ser objeto de nota marginal, lo que es útil en caso de la ejecución de una carga preferente. Es esta una diferencia con el procedimiento de ejecución hipotecaria, en que es necesario que se haga constar en el Registro de la Propiedad la cesión del crédito hipotecario.