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Resolución de 6 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 3 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Pasada ya la duración de un derecho, no se permite sin más la cancelación del asiento que lo publica, pues puede suceder que, ejercitado tempestivamente el derecho, éste llegue al Registro más tarde.
Por ello, para cancelar la anotación antes del transcurso de su plazo (que en este caso es el general de cuatro años) debe acreditarse fehacientemente el alzamiento del embargo mediante documento emitido por la Administración que lo decretó.

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